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Criterios de certificación de la cosmética natural

10 ago

La creciente demanda por lo verde ha revolucionado la cosmética. Las firmas naturales van más allá y ya no se contentan con poseer tan sólo composiciones naturales. El packaging, las fórmulas y los compromisos medioambientales son referencias indiscutibles para vender naturaleza cosmética.

Con el mercado de lo ecológico, biológico y natural en plena expansión, numerosas firmas se sirven del término natural cuando los productos contienen pocos ingredientes naturales y aún menos ecológicos. El segmento de los consumidores ecológicos es muy atractivo para las empresas de cosmética dedicadas a un sector con mucha competencia y muy poco regulado.

El problema es que no hay ninguna norma o ley que especifique qué productos cosméticos pueden considerarse naturales y cuáles son los criterios a tener en cuenta. El Reglamento Europeo que regula la producción agraria ecológica sólo se refiere a productos alimentarios y deja fuera a cualquier proceso que, aunque utilice materias primas procedentes de la agricultura o la ganadería, no tenga como objetivo la producción de alimentos. Por tanto cualquier fabricante puede anunciar su cosmética como natural sin ningún tipo de control.

La propia Unión Europea ya es consciente de este problema y a través del Comité de Salud Pública del Consejo de Europa publicó una nota informativa a los consumidores sobre cosméticos naturales en la que apuntaba: “En el mercado europeo encontramos numerosos cosméticos calificados como naturales aunque frecuentemente contienen ingredientes que no son naturales. La utilización de la expresión “cosmético natural” difiere de un país a otro y pasa lo mismo en lo que se refiere a las directrices aplicables a la fabricación, la comercialización y el etiquetado. Es necesario poner a punto una definición uniforme y establecer principios directores para los cosméticos naturales en Europa”.

Actualmente en la Unión Europea no existe ninguna normativa que detalle los requisitos que debe cumplir este tipo de cosméticos. Ante la ausencia de legislación, los fabricantes de cosméticos se someten a los criterios de empresas privadas de certificación, que garantizan el carácter natural o ecológico de los cosméticos. Cada organismo certificador tiene sus propios criterios de exigencia para los productos cosméticos. Un cosmético certificado muestra el sello o logo del organismo certificador. Es posible obtener más de una certificación, y por tanto, varios sellos pueden aparecer en el mismo cosmético.

Control en otros países europeos

La respuesta de las empresas más consolidadas y prestigiosas de la cosmética natural ha sido agruparse y trabajar con organismos de control ya existentes y dedicados a la certificación de productos ecológicos o biológicos para establecer unas normas y un sistema de control específico para los productos cosméticos.

Los principales organismos certificadores europeos son Ecocert y Cosmebio en Francia, BDIH en Alemania, Demeter o Soil Association en el Reino Unido.

Los criterios utilizados por las estar entidades para otorgar su certificación son muy similares y existe, incluso, el deseo de llegar a una armonización de estos cinco referentes que pueda ser utilizada en Europa.

En la actualidad, algunas de estas asociaciones europeas están trabajando para establecer unos estándares comunes en el proyecto COSMOS-standard (www.cosmos-standard.org).

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Símbolo PAO

9 ago


El símbolo PAO (del inglés Period After Opening) es un símbolo gráfico que identifica el periodo de vida útil de un producto cosmético desde que se abre su envase por primera vez. Representa un tarro de cosméticos abierto sobre el que figura impreso un número de meses o años.

En la Unión Europea no se exige que los productos cosméticos con una fecha de uso preferente inferior a 30 meses lleven impresa la leyenda “Consumir preferentemente antes de”. En su lugar debe figurar “una indicación del período que puede pasar tras la apertura del envase sin que el producto cause daño alguno al consumidor”. La Directiva Europea sobre Cosméticos define en su Anexo VIII a el símbolo neutro de un tarro abierto que deben utilizar los fabricantes para indicar este periodo.

El período suele estar representado mediante un determinado número de meses seguido de la letra “M” (por ejemplo, “36M” si la duración es de 3 años) impreso sobre el tarro abierto o a la derecha del mismo. La letra “M” es la inicial para la palabra mes en numerosos idiomas.

Ejemplo: PAO 30 meses

  • Directiva Europea sobre Cosméticos (76/768/EEC), Anexo VIIIa, modificada por Directiva 2003/15/EC
  • Implementación práctica del artículo 6(1)(c) de la Directiva sobre Cosméticos (76/768/EEC), Etiquetado de la duración de los productos: “Período tras la apertura”, Comisión Europea, 04/ENTR/COS/28
  • “Period after opening” – labelling – Web de la Comisión Europea
  • Cosmetic labelling changes explained – European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Símbolo_PAO

Montse Garcia

Marketing y Comunicación integral

@modernmarketing

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