Los productos cosméticos están obligados a indicar su caducidad como resultado de la directiva europea sobre el etiquetado de cosméticos. Con ello, se pretende aumentar la información dirigida a aquellos consumidores que desconocen el tiempo de vida de un cosmético y hacen un uso imprudente de los mismos almacenándolos a medio usar en casa.
Aunque los productos cosméticos puedan presentar un buen aspecto durante años, su composición puede degradarse o verse contaminada por microorganismos, algo que puede traducirse en irritaciones, rojeces o alergias en el consumidor. Para subsanar este problema, los productos cosméticos deben contar con un nuevo etiquetado, el PAO, acrónimo en inglés de plazo después de abierto (Period After Opening). A diferencia de los productos alimenticios, el PAO no indica la fecha de caducidad de un producto (el límite de tiempo que dispone el consumidor para utilizar el producto desde la fecha de fabricación), sino el periodo en meses o años que debe transcurrir desde la primera vez que se utiliza el producto hasta que éste deja de ser seguro para su uso. El PAO aparece simbolizado por un tarro abierto con la indicación del tiempo impreso en el frasco y también en el estuche, si lo lleva.
Productos sin el símbolo PAO
Esta normativa no afecta a aquellos productos que duran en condiciones óptimas 30 meses, abiertos o no. Para ellos, la norma se mantiene como hasta ahora y deberán indicar que deben consumirse preferentemente antes de. Los productos de un solo uso (monodosis), los que no están en contacto con el exterior (aerosoles) y los que con el paso del tiempo no se deterioran de forma que puedan resultar inseguros, como son los productos alcohólicos o anhidros, no necesitan incluir el símbolo PAO.
La omisión en el etiquetado de los productos cosméticos de alguna de las menciones establecidas o el hecho de no expresarlas en las lenguas y los términos que indica el artículo 15 del Real Decreto 1599/1997 sobre productos cosméticos será considerado infracción grave.
Lo cierto es que yo viví todo este cambio porque esta normativa fue creada para aportar un mayor conocimiento al consumidor, exigió a los fabricantes de cosméticos una serie de cambios que debieron de llevar a cabo para cumplir la normativa.
El nuevo etiquetado supuso un esfuerzo de adaptación y asignación de recursos que se tradujo en un coste para el fabricante. Las empresas invertieron en el diseño de nuevas etiquetas, en la asignación de recursos para los departamentos técnicos y en los cambios de etiquetaje en las fases de fabricación y en el envasado con el fin de asignar a cada producto el etiquetado que le correspondía según la Directiva de Cosméticos.
Para cumplir esta normativa, los departamentos técnicos revisaron todos los productos para asignarles los cambios que les correspondan. Cada fabricante, a la vista de los ingredientes, la formulación, el modo de aplicación, el tipo de envase, etc. debió asignar los cambios oportunos. Una vez fueron revisados y hechas las correcciones que fueron oportunas, éstas se transmitieron a los departamentos de diseño y marketing para que realicen el nuevo etiquetado, si procedía. Realizado y aprobado el diseño se encargaron las etiquetas, cartonajes, serigrafías,… a los proveedores para que los suministraran a la producción.
Los productos que tras la entrada en vigor de la normativa estaban en stock o en los puntos de venta sin el nuevo etiquetaje podían seguir vendiéndose hasta que se agotaran, según manifestó en su día la Subdirección de Productos Sanitarios (Agencia Española del Medicamento).
Que tiempos aquellos !!!
Montse García
Marketing y Comunicación integral